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NORMA Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-2016, Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General deNormas.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-070-SCFI-2016, BEBIDAS ALCOHÓLICAS-MEZCAL-ESPECIFICACIONES
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalizaciónde la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I, XV, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 34de su Reglamento y 21 fracciones I, IV, IX y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 25 de noviembre de 2015 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, aprobó lapublicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-070-SCFI-2015, BEBIDAS ALCOHÓLICAS- MEZCAL-ESPECIFICACIONES, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2016, con objeto de que los interesadospresentaran sus comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de dicho proyecto de normaoficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaroncomentarios sobre el contenido del citado proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo,realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de norma.
Que con fecha 18 de agosto de 2016, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía aprobó lanorma referida;
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como elinstrumento idóneo para apoyar a las denominaciones de origen para productos del país, se expide la siguiente: Norma Oficial MexicanaNOM-070-SCFI-2016, BEBIDAS ALCOHÓLICAS- MEZCAL-ESPECIFICACIONES. SINEC-20160815180244200.
Ciudad de México, a 18 de agosto de 2016.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional deNormalización de la Secretaría de Economía,
Alberto Ulises Esteban Marina
.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-070-SCFI-2016, BEBIDAS ALCOHÓLICAS-MEZCAL-ESPECIFICACIONES
PREFACIO
La elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de laSecretaría de Economía (CCONNSE) integrado por:
Secretaría de Energía
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Turismo
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Economía
Comisión Federal de Competencia Económica
Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA)
Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN)
Consejo Nacional Agropecuario (CNA)
Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD)
Asociación Nacional de Importadores de la República Mexicana (ANIERM)
Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO- SERVYTUR)
Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (CANACO-CIUDAD DE MÉXICO).
Universidad Nacional Autónoma de México
Instituto Politécnico Nacional
Centro Nacional de Metrología
Instituto Mexicano del Transporte
Procuraduría Federal del Consumidor
Comisión Federal de Mejora Regulatoria
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Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación S.C.
Instituto Mexicano de Normalización y Certificación
Asociación de Normalización y Certificación
Instituto Nacional de Normalización Textil
Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación
Normalización y Certificación Electrónica
Consejo para el Fomento de la Calidad de la Leche y sus derivados
Centro de Normalización y Certificación de Productos
Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero
Organismo Nacional de Normalización de Productos Lácteos, A.C.
Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER)
Petróleos Mexicanos
Comisión Federal de Electricidad
Onexpo
Con objeto de desarrollar la presente Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria delos siguientes actores:
Asociación Nacional de Empresarios e Industriales del Mezcal
Cámara Nacional de la Industria Tequilera
Casa Armando Guillermo Prieto
Comercializadora Núñez Ruiz
Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad
Comité Estatal del Sistema Producto Maguey Mezcal Oaxaca
Comité Nacional del Sistema Producto Maguey Mezcal
Consejo Regulador del Mezcal (Consejo Mexicano Regulador de la Calidad del Mezcal)
Consejo Oaxaqueño de Ciencia y Tecnología
Consejo Regulador del Tequila
Del Maguey Single Village Mezcal
Destiladora de Mezcal Sánchez y Asociados
Destilados Artesanales
Destilados La Ideal
Destilería Los Danzantes
Ejemsky Entertaiment
Elixir de los Reyes (Mezcal 8 víboras)
Erdini
Hernandez et Associes
Mezcal La Venia
Secretaría de Economía, Dirección General de Normas
Sergio Parra Menchaca
Tecnológico de Monterrey
Universidad Autónoma Chapingo
Asimismo, se destaca la colaboración de las siguientes personas y empresas en la elaboración de la propuesta de anteproyecto parala modificación de la presente Norma Oficial Mexicana:
Abel Nolasco Velasco
Abel Pastor Rodriguez
Agapito Hernandez Garcia
Agaveros y Mezcaleros de Bramaderos Miahuatlán S.P.R. de R.L.
Agustín Carrillo Castro
Alberto Nevarez Cepeda
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Alberto Sanchez Lopez
Alejandra Ramos Villanueva
Alejandro Rodriguez Santiago
Alfonso e. Villegas García
Álvaro Arrazola Garcia
Ambrocio Muñoz Loranca
Ambrosio Espíritu Bello
Ambrosio Martinez Blas
Asociación Nacional de la Industria de Bebidas Alcohólicas y Conexos, A.C.
Antonio Alcaraz Laurente
Antonio Amador Cruz
Antonio Armando Ramírez Carmona
Antonio Carlos Neyra Skidmore
Antonio Ortega Carbajal
Apaluz S.P.R. de R.L.
Aquilino Garcia García
Arturo Martinez Lopez
Asociación Procultura de Mezcal
Aureliano Alcaraz Valentín
Aureliano Hernandez Martinez
Banuet Arrache y Asociados
Bebidas Excelentes
Brigido Soto Hernandez
Calixto Ángeles
Cámara Nacional De La Industria del Mezcal
Cámara Nacional de La Industria del Tequila
Cámara Nacional de la Industria de Transformación
Casa Armando Guillermo Prieto
Casa Mezcal Hutizila
Casa Xipe
Comité Sistema Producto Agave Mezcal del Estado de Guerrero
Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad
Consejo Estatal de Desarrollo Económico del Estado de Zacatecas
Consejo Estatal del Producto Maguey Mezcal de GTO
Consejo Oaxaqueño De Ciencia y Tecnología
Consejo Regulador del Mezcal (Consejo Mexicano Regulador de la Calidad del Mezcal)
Consejo Regulador del Tequila
Crispín Pérez Martinez
Daniel Lorenzo O.
Darío Castro Pérez
Del Maguey Single Village Mezcal
Destiladora de Mezcal Sanchez y Asociados
Destiladores de Agave de la Sierra Sur la Pila S.P.R. de R.L.
Eduardo Orendain
El Jigolengo S.P.R. de R.S.
Enedino Cruz Bravo
Enrique Méndez Antonio
Epigmenio Cruz Velasco
Epigmenio Martinez Pérez
Eustaquio Luis Pérez
Fabián Garcia Campos
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Fábrica de Mezcal El 2 De Oros
Facundo Vázquez Deraz
Federico Moctezuma González
Feliciano Gracida Aquino
Felipe De Jesús Saldaña Cortes
Flavio Soto
Fortino Lauro Ramos Floriano
FPS Spirits
Francisco Javier Espíritu Valenzo
Franco Hernandez Alcocer
Freddy Cortes Reyes
Fundación Produce de Guerrero A.C.
Gabriel Miguel Garcia Ramírez
Gilberto Roldan Quezada
Guillermo Pérez
Héctor Lopez Santos
Hernández y Associés
Hidelberto Martinez Hipólito
Hipócrates Nolasco Cancino
Honorio Santiago Jiménez
Ignacio Parada
Instituto Tecnológico de Oaxaca
Integración de la Cadena Productiva Maguey Mezcal de México
Isaías Martinez Juan
Ismael Ángeles
Ismael Gonzales Zarate
Israel Raymundo Antonio
Jerónimo Bulmaro Mijangos Cruz
Jerónimo Méndez Antonio
Jesús Campos Valadez
Jesús Galarza l.
Joel Martinez Lucas
Joel Reyes Ramírez
Joel Velasco Cruz
Joel Vieyra Rangel
Jorge A. Quiñonez Hernandez
Jorge Guzman Garay
Jorge Méndez Ramírez
José Cruz Calvo
José Domingo Orozco Valdivieso
José m. Castro
José Manuel Lorenzo O.
José Morales Bello
José Orlando Morales Uribe
José Ruiz Ramírez
José Santiago Navarro
José Simental Diaz
Juan Ángel Benecio González
Juan Morales Garcia
Julio Cesar Aguirre Méndez
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Julio Gomez Sanchez
Julio Santiago Ortiz
Justino Garcia Cruz
Kalpulli Aztlan Oaxaca
Lamberto Cortes Sosa
Lázaro Cruz Méndez
Leonel Hernandez Manzano
Liborio Caballero Caballero
Lucio Morales Lopez
Luis Carmelo Vasques
Manuel Ortiz Cedillo
Mario Calzada G.
Mario Espíritu Valenzo
Mario Lopez Hernandez
Mario Lorenzo Pineda
Martin Salas Olivas
Mezcal 3 Pueblos
Mezcal 8 Víboras
Mezcal a Medios Chiles
Mezcal Aeternum
Mezcal Agave De Cortes
Mezcal Alipus
Mezcal Alto Cielo
Mezcal Amaxak
Mezcal Apaluz
Mezcal Arrebato
Mezcal Atemporal
Mezcal Atenco
Mezcal Avecanor
Mezcal Benesin
Mezcal Benevá
Mezcal Bosscal
Mezcal Bruxo
Mezcal Buen Suceso
Mezcal Buen Viaje
Mezcal Casco Legendario
Mezcal Cha
Mezcal Cinco Diamantes
Mezcal Convite
Mezcal Coralillo
Mezcal De Las Hormigas
Mezcal del Bueno
Mezcal Derrumbes
Mezcal Diamante del Desierto
Mezcal Diestro Y Siniestro
Mezcal Dios Niño
Mezcal Discípulo
Mezcal Don Aurelio
Mezcal Don Galo
Mezcal Don Isaac
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Mezcal Don Juan Escobar
Mezcal Don Lucio
Mezcal Don Mateo de la Sierra
Mezcal Don Salomón
Mezcal Don Silverio
Mezcal Doña Natalia
Mezcal El Andador
Mezcal El Cura
Mezcal El Diablito
Mezcal El Discípulo
Mezcal El Famoso
Mezcal El Jolgorio
Mezcal El Malpaís
Mezcal El Palmillo
Mezcal El Peneque
Mezcal El Rey Zapoteco
Mezcal El Silencio
Mezcal Espíritu Lauro
Mezcal Espíritus Mexicanos
Mezcal Eterno
Mezcal Felino
Mezcal Fortuna
Mezcal Gracias a Dios
Mezcal Grand Mezcal La Escondida
Mezcal Gu L Roo
Mezcal Guelaxu
Mezcal Hacienda de Robles
Mezcal Hacienda del Teul
Mezcal Herejía
Mezcal Herencia De Sanchez
Mezcal Huracán
Mezcal Ibá
Mezcal Indocumentado
Mezcal Jacarandoso
Mezcal Kilometro 70
Mezcal Koch
Mezcal La Botica De La Condesa
Mezcal La Costumbre
Mezcal La Medida
Mezcal La Palabra
Mezcal La Puritita Verdad
Mezcal La Venia
Mezcal Las Delirantes
Mezcal Las Garrafas
Mezcal Las Tonas
Mezcal Los Ajenos
Mezcal Los Ancestros
Mezcal Los Danzantes
Mezcal Los Javis
Mezcal M De Mezcal
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Mezcal Machetazo
Mezcal Machos
Mezcal Maguey Azul
Mezcal Mano Negra
Mezcal Matateco
Mezcal Mayalen
Mezcal Memorable
Mezcal Mercenario
Mezcal Meteoro
Mezcal Mezcain
Mezcal Monte Albán
Mezcal Murciélago
Mezcal Nauyaca
Mezcal Nuestra Soledad
Mezcal Nueve Cinco
Mezcal Palomo
Mezcal Pasito Duranguense
Mezcal Pelotón De La Muerte
Mezcal Pierde Almas
Mezcal Quiéreme Mucho
Mezcal Quiquiriqui
Mezcal Real Matlatl
Mezcal Real Minero
Mezcal Reina Mia
Mezcal Reserva De Don Chuy
Mezcal Reserva De Tío Pablo
Mezcal Reserva Del Murciélago
Mezcal Rey Campero
Mezcal Rojas
Mezcal Rosalino
Mezcal Sacacuento
Mezcal San Cosme
Mezcal Santa Pedrera
Mezcal Santa Tierra
Mezcal Sanzekan
Mezcal Secretos De Yegole
Mezcal Shawi
Mezcal Sinai
Mezcal Siré
Mezcal Tecuán
Mezcal Tehilito
Mezcal Tlacuache
Mezcal Tribal
Mezcal Vago
Mezcal Wahaka
Mezcal Yuu Baal
Mezcal Zacbe
Mezcal Zaguii
Mezcal Zauco
Mezcal Zignum
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Mezcalería 1063 Doce Caña
Mezcales El Viejo Manuelon S.P.R. de R.L.
Mezcales Hatuey
Miguel Ángel Arrazola
Nabor Hernandez Reyes
Niceforo Ramírez Lopez
Oscar Morales Garcia
Pasiano Cortes Sosa
Patricia Acevedo Pacheco
Patricio Cortez Sosa
Patronato Nacional de la Industria del Mezcal
Pavel Sierra Martinez
Pedro Alcaraz
Pedro Meza Carrillo
Pernod Ricard México
Procuraduría de Protección Ecológica del Estado de Guerrero
Productores Soltecos De Agave Y Mezcal
Productos De Maguey Los Cuartos
Ramiro Ávila Vásquez
Raymundo Zarate Gomez
Real De Jalpa
Redprommeg
Rio Solteco A.C.
Roberto Martinez Ramírez
Rodolfo Lopez Sosa
Román Cortes Sosa
Rosalino Cortez Sosa
Rufino Franco Medina
Rufino Grijalva Hernandez
Saúl Juan Martinez
Scorpion Mezcal
Sebastián Pérez Martinez
Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico de Oaxaca
Sociedad de Productores Agave del Sur
Tecnológico de Monterrey
Teófilo Cortez Sosa
Tomas Garnica Aragón
Ufrano Rodriguez Gallegos
Ulises Torrentera
Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca
Universidad Autónoma Chapingo
Universidad Autónoma de Guerrero
Uriel Simental Enríquez
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Cuando la presente Norma Oficial Mexicana entre en vigor cancelará la NOM-070-SCFI-1994, publicada en el Diario Oficial de laFederación el 12 de junio de 1997.
ÍNDICE DEL CONTENIDO
Capítulo
Introducción
1.
Objetivo y campo de aplicación
2.
Referencias normativas
3.
Términos, definiciones y términos abreviados
4.
Especificaciones
5.
Envasado
6.
Etiquetado
7.
Comercialización
8.
Evaluación de la conformidad
9.
Vigilancia
10.
Concordancia con Normas Internacionales
11.
Bibliografía
TRANSITORIOS
Introducción
La presente Norma Oficial Mexicana se refiere a la Denominación de Origen Mezcal, cuya titularidad corresponde al EstadoMexicano bajo los términos contenidos en la Ley de la Propiedad Industrial. La emisión de esta Norma Oficial Mexicana es necesaria deconformidad con el resolutivo segundo de la «Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origenMezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, publicada el 28 de noviembre de 1994, así como sus modificacionessubsecuentes y con el artículo 40 fracciones I y XV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
- Objetivo y campo de aplicación
1.1. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana establece las características y especificaciones que debe cumplir la bebida alcohólica destiladadenominada Mezcal para su producción, envasado y comercialización.
1.2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica para la producción y envasado de Mezcal en toda el área geográfica comprendida en laResolución (Ver 2.9), así como su comercialización en territorio nacional y producto de exportación. - Referencias normativas
Los siguientes documentos vigentes, o los que les sustituyan, son indispensables para la aplicación de esta Norma:
2.1
NOM-030-SCFI-2006
Información comercial de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de laFederación el 6 de noviembre de 2006.
2.2
NOM-142-SSA1/SCFI-2014
Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetadosanitario y comercial, publicada en el Diario Oficial de laFederación el 23 de marzo de 2015.
2.3
NOM-251-SSA1-2009
Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas osuplementos alimenticios, publicada en el Diario Oficial de laFederación el 1 de marzo de 2010.
2.4
NMX-V-004-NORMEX-2013
Bebidas Alcohólicas- Determinación de furfural-Métodos deEnsayo (Prueba). Declaratoria de vigencia publicada en elDiario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2014.
2.5
NMX-V-005-NORMEX-2013
Bebidas alcohólicas-Determinación de aldehídos, ésteres,metanol y alcoholes superiores-Métodos de ensayo (prueba).Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de laFederación el 23 de enero de 2014.
2.6
NMX-V-013-NORMEX-2013
Bebidas alcohólicas-Determinación del contenido alcohólico
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(por ciento de alcohol en volumen a 293 K) (20ºC) (% Alc.Vol.)-Métodos de ensayo (prueba). Declaratoria de vigenciapublicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enerode 2014.
2.7
NMX-V-017-NORMEX-2014
Bebidas alcohólicas-Determinación de extracto seco ycenizas-Métodos de ensayo (prueba). Declaratoria devigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31de marzo de 2015.
2.8
NMX-V-050-NORMEX-2010
Bebidas Alcohólicas- Determinación de metales como cobre(Cu), plomo (Pb), arsénico (As), zinc (Zn), hierro (Fe), calcio(Ca), Mercurio (Hg), Cadmio (Cd), por absorción atómica-Métodos de Ensayo (Prueba). Declaratoria de vigenciapublicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 defebrero de 2011.
2.9
Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a labebida alcohólica del mismo nombre, publicada el 28 de noviembre de 1994, así como sus modificaciones subsecuentes.
2.10
Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso ydisposiciones sanitarias, emitido por la Secretaría de Salud publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio del2012 y sus subsecuentes modificaciones. - Términos, definiciones y términos abreviados
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana se aplican los siguientes términos, definiciones y términos abreviados:
3.1. comercializador titular o licenciatario de marca
Es el titular o licenciatario de la marca que cuenta con autorización por parte del organismo evaluador de la conformidad para laadquisición, almacenamiento, distribución y comercialización de la bebida alcohólica destilada denominada Mezcal certificada, entérminos de la presente Norma Oficial Mexicana.
3.2. consumidor final
La persona física que adquiere o disfruta como destinatario final el producto para su consumo personal, sin adquirirlo para integrarloen algún proceso de producción o transformación lícito.
3.3. DGN
Dirección General de Normas.
3.4. DOM
Denominación de Origen Mezcal.
3.5. envasador
Es la persona física o moral, pudiendo ser diferente al productor de Mezcal, que cuenta con la certificación por parte del organismoevaluador de la conformidad para llevar a cabo el envasado de Mezcal.
3.6. etiqueta
Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otro material descriptivo o gráfico, escrito, impreso, estarcido, marcado, grabado enalto o bajo relieve, adherido, sobrepuesto o fijado al envase del producto.
3.7. geo-referencia
Identificación por medios satelitales de la ubicación geográfica de los predios donde se sitúan los magueyes o agaves registrados.
3.8. guía de maguey o agave
Documento que emite el Organismo Evaluador de la Conformidad, a quien lleva a cabo el traslado de maguey o agave entre elpredio registrado y el lugar donde se produce el Mezcal.
3.9. IMPI
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
3.10. ingrediente
Cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, que se empleen en la elaboración de Mezcal y esté presente en el productofinal, transformado o no, permitidos en el Acuerdo correspondiente de la Secretaría de Salud (Ver 2.10).
3.11. LFMN
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
3.12. legible a simple vista
Es aquella efectuada bajo condiciones normales de iluminación.
3.13. lote
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La cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas e identificado con un códigoespecífico.
3.14. maguey o agave
Cualquier especie del género
Agave.
3.15. maguey o agave maduro
Aquel que alcanza su madurez fisiológica, lo cual se manifiesta visualmente con el adelgazamiento del cogollo y/o crecimiento delquiote o inflorescencia.
3.16. marca:
Aquella definida en el artículo 88 de la Ley de la Propiedad Industrial y que cuenta con registro vigente como marca mixta,nominativa o tridimensional ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en la clase 33. En el caso de las marcastridimensionales deben estar acompañados por signos distintivos nominativos o mixtos registrados ante dicho Instituto.
NOTA.
En caso que haya conflictos de marcas, éstos deben resolverse en términos de la Ley de la Propiedad Industrial.
3.17. Mezcal:
Bebida alcohólica destilada mexicana, 100 % de maguey o agave, obtenida por destilación de jugos fermentados conmicroorganismos espontáneos o cultivados, extraídos de cabezas maduras de magueyes o agaves cocidos, cosechados en el territoriocomprendido por la Resolución (Ver 2.9).
Es un líquido de aroma y sabor derivado de la especie de maguey o agave empleado, así como del proceso de elaboración;diversificando sus cualidades por el tipo de suelo, topografía, clima, agua, productor autorizado, maestro mezcalero, graduaciónalcohólica, microorganismos, entre otros factores que definen el carácter y las sensaciones organolépticas producidas por cada Mezcal.
El mezcal puede ser añadido de edulcorantes, colorantes, aromatizantes y/o saborizantes permitidos por el Acuerdo correspondientede la Secretaría de Salud (Ver 2.10).
3.18. NOM
Norma Oficial Mexicana.
3.19. productor autorizado
Es la persona física o moral que cuenta con la autorización por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y la DirecciónGeneral de Normas de la Secretaría de Economía, previo dictamen del organismo evaluador de la conformidad, conforme a susrespectivas atribuciones para dedicarse a la elaboración de Mezcal dentro de sus instalaciones, las cuales deben ubicarse en el territoriocomprendido en la Resolución (Ver 2.9).
3.20. OEC:
Organismo Evaluador de la Conformidad.
3.21. organismo evaluador de la conformidad
Es la persona acreditada como organismo de certificación, unidad de verificación o laboratorio de prueba, según corresponda, poruna entidad de acreditación para la determinación del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, conforme a lo previsto en laLey Federal sobre Metrología y Normalización, así como su Reglamento.
3.22. sello de certificación:
Es el distintivo que acredita la certificación del Mezcal. Es un holograma que en su diseño incluye la imagen corporativa, marca delorganismo evaluador de la conformidad y un código numérico único por botella. El holograma es proporcionado por el organismoevaluador de la conformidad al Envasador, previa demostración de que el producto a envasar cumple con esta Norma Oficial Mexicana ylos procedimientos de evaluación de la Conformidad.
3.23. superficie principal de exhibición
Es aquella donde se encuentra la denominación y la marca comercial del producto.
NOTA.
Se determina conforme al inciso primario 4.3 de la NOM-030-SCFI-2006 (Ver 2.1)
3.24. trazabilidad:
Serie de actividades técnicas y administrativas sistematizadas que permiten dar seguimiento al proceso de un producto hasta llegaral consumidor final, identificando cada etapa para lograr la rastreabilidad.
3.25. rastreabilidad
Capacidad para seguir el desplazamiento de un producto a través de sus etapas de producción, transformación y distribución.
3.26. RFC:
Registro Federal de Contribuyentes. - Especificaciones
4.1. Materia prima para la elaboración de mezcal
Están permitidos los magueyes o agaves, cultivados o silvestres, cuyo desarrollo biológico haya transcurrido en el área geográficacomprendida en la Resolución (Ver 2.9) y esté permitida su extracción por las autoridades competentes conforme a las leyes aplicables(Ver 11).
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Los magueyes o agaves, así como los predios de donde proceden, deben registrarse y estar geo-referenciados ante el OEC. Losmagueyes o agaves deben estar maduros para cosecharse.
Se debe contar con la guía de maguey o agave en el traslado de la materia prima entre un predio registrado y un productorautorizado de Mezcal.
4.2. Categorías
De acuerdo con el proceso específico utilizado de cocción del maguey o agave, molienda, fermentación y destilación, se obtienentres categorías de Mezcal (Ver Tabla 1):
Tabla 1-Categorías de Mezcal
Mezcal
Mezcal Artesanal
Mezcal Ancestral
4.3. Especificaciones fisicoquímicas
El Mezcal debe cumplir con las siguientes especificaciones (ver Tabla 2):
TABLA 2-Especificaciones fisicoquímicas
Especificaciones
Unidades
Mínimo
Máximo
Norma aplicable
Alcohol Volumen a 20 °C
% Alc. Vol.
35
55
NMX-V-013-NORMEX-2013
(Ver 2.6)
Extracto Seco
g/L de Mezcal
0
10
NMX-V-017-NORMEX-2014
(Ver 2.7)
Alcoholes Superiores
mg/100 mL de Alcoholanhidro
100
500
NMX-V-005-NORMEX-2013
(Ver 2.5)
Metanol
mg/100 mL de Alcoholanhidro
30
300
NMX-V-005-NORMEX-2013
(Ver 2.5)
Furfural
mg/100 mL de Alcoholanhidro
0
5
NMX-V-004-NORMEX-2013 (Ver 2.4)
Aldehídos
mg/100 mL de Alcoholanhidro
0
40
NMX-V-005-NORMEX-2013
(Ver 2.5)
Plomo (Pb)
mg/L
0,5
NMX-050-NORMEX-
2010 (Ver 2.8)
Arsénico (As)
mg/L
0,5
NMX-050-NORMEX-
2010 (Ver 2.8)
4.4. Proceso de elaboración de Mezcal
Se debe cumplir con la NOM-251-SSA1-2009 (Ver 2.3) y la materia prima debe someterse a los siguientes procedimientos a fin deobtener las diferentes categorías de Mezcal:
4.4.1. Mezcal.
Su elaboración debe cumplir con al menos las siguientes cuatro etapas y equipo:
a)
Cocción: cocimiento de cabezas o jugos de maguey o agave en hornos de pozo, mampostería o autoclave.
b)
Molienda
:
tahona, molino chileno o egipcio, trapiche, desgarradora, tren de molinos o difusor.
c)
Fermentación
:
recipientes de madera, piletas de mampostería o tanques de acero inoxidable.
d)
Destilación
:
alambiques, destiladores continuos o columnas de cobre o acero inoxidable.
4.4.2. Mezcal Artesanal.
Su elaboración debe cumplir con al menos las siguientes cuatro etapas y equipo:
a)
Cocción: cocimiento de cabezas de maguey o agave en hornos de pozo o elevados de mampostería.
b)
Molienda: con mazo, tahona, molino chileno o egipcio, trapiche o desgarradora.
c)
Fermentación: oquedades en piedra, suelo o tronco, piletas de mampostería, recipientes de madera o barro, pieles de animal,cuyo proceso puede incluir la fibra del maguey o agave (bagazo).
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d)
Destilación: con fuego directo en alambiques de caldera de cobre u olla de barro y montera de barro, madera, cobre o aceroinoxidable; cuyo proceso puede incluir la fibra del maguey o agave (bagazo).
4.4.3. Mezcal Ancestral.
Su elaboración debe cumplir con al menos las siguientes cuatro etapas y equipo:
a)
Cocción: cocimiento de cabezas de maguey o agave en hornos de pozo.
b)
Molienda
:
con mazo, tahona, molino chileno o egipcio.
c)
Fermentación
:
oquedades en piedra, suelo o tronco, piletas de mampostería, recipientes de madera o barro, pieles de animal,cuyo proceso puede incluir la fibra del maguey o agave (bagazo).
d)
Destilación
:
con fuego directo en olla de barro y montera de barro o madera; cuyo proceso puede incluir la fibra del maguey oagave (bagazo).
4.5. Clases de Mezcal
a)
Blanco o Joven
Mezcal incoloro y translucido que no es sujeto a ningún tipo de proceso posterior.
b)
Madurado en Vidrio
Mezcal estabilizado en recipiente de vidrio más de 12 meses, bajo tierra o en un espacio con variaciones mínimas deluminosidad, temperatura y humedad.
c)
Reposado
Mezcal que debe permanecer entre 2 y 12 meses en recipientes de madera que garanticen su inocuidad, sin restricción detamaño, forma, y capacidad en L, en un espacio con variaciones mínimas de luminosidad, temperatura y humedad.
d)
Añejo
Mezcal que debe permanecer más de 12 meses en recipientes de madera que garanticen su inocuidad de capacidades menoresa 1000 L, en un espacio con variaciones mínimas de luminosidad, temperatura y humedad.
e)
Abocado con
Mezcal al que se debe incorporar directamente ingredientes para adicionar sabores, tales como gusano de maguey, damiana,limón, miel, naranja, mango, entre otros, siempre que estén autorizados por el Acuerdo correspondiente de la Secretaría deSalud (Ver 2.10), así como en la NOM-142-SSA1/SCFI-2014 (Ver 2.2).
f)
Destilado con
Mezcal que debe destilarse con ingredientes para incorporar sabores, tales como pechuga de pavo o pollo, conejo, mole,ciruelas, entre otros, en términos de la presente Norma Oficial Mexicana.
Únicamente está permitida la mezcla de mezcal de la misma categoría y clase.
- Envasado
Para envasar la bebida alcohólica destilada denominada Mezcal se debe contar con autorización del OEC. Cuando el envasadorlleve a cabo el envasado de otros productos distintos al Mezcal, debe contar en sus instalaciones con líneas diferenciadas de envasado,previamente autorizadas por el OEC, asegurando que el Mezcal no entre en contacto con líneas, contenedores o infraestructura quepudieran servir para el proceso, transporte o contención de otra bebida o producto alcohólico.
El Mezcal que cumpla con la TABLA 2 (ver, Tabla 2), podrá envasarse únicamente como Mezcal clase Joven o Blanco, siempre ycuando no haya recibido ajuste de contenido alcohólico, en cuyo caso debe ser sujeto de un segundo análisis únicamente del % Alc.Vol., en términos de las especificaciones de la TABLA 2 (ver, Tabla 2).
Para las clases señaladas en el inciso primario 4.5 de la presente Norma Oficial Mexicana, debe realizarse un análisis previo alenvasado que demuestre el cumplimiento con todos los parámetros establecidos en la TABLA 2 (ver, Tabla 2).
Únicamente para el caso de Mezcal Abocado Con, se permite un máximo de 60 g/L conforme a la NMX-V-017-NORMEX-2014 (ver2.7) en el parámetro del extracto seco.
El producto terminado debe envasarse de manera manual o mecánica en recipientes conforme a la NOM-142-SSA1/SCFI-2014 (ver2.2) y debe cumplir al menos 4 etapas:
a)
filtración del producto terminado, debe utilizar filtro (s) para la captura de sólidos;
b)
llenado;
c)
taponado, y
d)
sellado. - Etiquetado
El interesado debe obtener por parte del OEC, previo a iniciar el proceso de evaluación de la conformidad, el documento quedemuestre el cumplimiento con lo establecido en este capítulo.
El envase debe ostentar una etiqueta, cuya información debe ser legible a simple vista. Se pueden utilizar letras mayúsculas ominúsculas de forma indistinta, salvo en los casos en que esta Norma Oficial Mexicana u otros instrumentos jurídicos dispongan locontrario.
La información que se exprese en las etiquetas debe ser veraz, comprobable y exenta de textos, frases, imágenes, marcas y otrasdescripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas. Debe estar exenta de denominaciones,
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leyendas, nombres comerciales, clases y categorías asociadas o correspondientes a otras bebidas alcohólicas.
Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se entiende por información engañosa o abusiva aquella que refiere atributos oinformación que pudiendo o no, ser verdadera, induzca a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada,parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.
Cuando el Mezcal cuente con un dictamen o certificación, emitido por una persona distinta al OEC, que lo identifique concaracterísticas o cualidades no contempladas en esta Norma Oficial Mexicana debe contar con la aprobación escrita del OEC paraincluirlo en la etiqueta.
6.1. Etiquetado para venta nacional
a)
Marca en la superficie principal de exhibición.
b)
La leyenda: «Mezcal», «Mezcal Artesanal» o «Mezcal Ancestral» según su categoría, en la superficie principal de exhibición,debiendo incorporar exclusivamente una de ellas y de manera aislada de la marca con la que se distinga el producto.
c)
La leyenda: «Joven» o «Blanco», «Madurado en Vidrio», «Reposado», «Añejo», «Abocado con» o «Destilado con» según su clase,en la superficie principal de exhibición, debiendo incorporar exclusivamente una de ellas y de manera aislada de la marca conla que se distinga el producto.
d)
Únicamente el Mezcal Madurado en Vidrio y Añejo, debe manifestarse el tiempo de maduración y añejamiento en añoscumplidos utilizando sólo números enteros, en la superficie principal de exhibición.
e)
La leyenda: «100 % Maguey» o «100% Agave», en la superficie principal de exhibición.
f)
Contenido neto, en la superficie principal de exhibición, de acuerdo con lo establecido en la NOM-030-SCFI-2006 (ver 2.1).
g)
Por ciento de alcohol en volumen a 20 °C, en la superficie principal de exhibición, debiendo aparecer a simple vista y debeabreviarse % Alc. Vol.
h)
El nombre científico o tradicional (de uso común) del maguey o agave empleado.
i)
En el caso de haber utilizado 2 o más especies de magueyes o agaves, se deben enumerar en orden cuantitativo decreciente.
j)
La leyenda: DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA, en letras mayúsculas, en un tamaño cuando menos de 3 mm.
k)
El nombre del estado de la República Mexicana en donde fue producido el Mezcal.
l)
Nombre o razón social, domicilio fiscal y R.F.C. de productor autorizado envasador o comercializador titular.
m)
Cada envase debe llevar grabada o marcada la identificación del lote a que pertenece que permita su rastreabilidad,debiéndose expresar en la etiqueta o en la botella. Se permite su presentación por escritura a mano de manera claramentelegible, visible e indeleble para el consumidor. Asimismo, para su identificación es aplicable el inciso 9.3.4.3 de la NOM-142-SSA1/SCFI-2014 (Ver 2.2).
n)
La leyenda Hecho en México o Producto de México o el gráfico de indicación de procedencia es información opcional.
6.2. Etiquetado para exportación
Independientemente del cumplimiento de los requisitos que impongan las leyes del país al cual se exporte, se deberá incluir:
a)
Marca en la superficie principal de exhibición.
b)
La leyenda: «Mezcal», «Mezcal Artesanal» o «Mezcal Ancestral» según su categoría, en la superficie principal de exhibición,debiendo incorporar exclusivamente una de ellas y de manera aislada de la marca registrada con la que se distinga el producto.
c)
La leyenda: «Joven» o «Blanco», «Madurado en Vidrio», «Reposado», «Añejo», «Abocado con» o «Destilado con» según su clase,en la superficie principal de exhibición, debiendo incorporar exclusivamente una de ellas y de manera aislada de la marcaregistrada con la que se distinga el producto. Esta información podrá traducirse al idioma del país en donde se comercialice elproducto.
d)
Únicamente el Mezcal Madurado en Vidrio y Añejo, debe manifestarse el tiempo de maduración y añejamiento en añoscumplidos utilizando sólo números enteros, en la superficie principal de exhibición. Esta información podrá traducirse al idiomadel país en donde se comercialice el producto.
e)
La leyenda: «100 % Maguey» o «100% Agave», en la superficie principal de exhibición.
f)
El nombre científico o tradicional (de uso común) del maguey o agave empleado debe señalarse en la etiqueta.
g)
En el caso de haber utilizado 2 o más especies de magueyes o agaves, se deben enumerar en orden cuantitativo decreciente.
h)
La leyenda: DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA, en letras mayúsculas, en un tamaño cuando menos de 3 mm y enla superficie principal de exhibición. Esta información podrá traducirse al idioma del país en donde se comercialice el producto.
i)
El nombre del estado de la República Mexicana en donde fue producido el Mezcal.
j)
Nombre o razón social, domicilio fiscal y R.F.C de productor autorizado, envasador o comercializador titular.
k)
Cada envase debe llevar grabada o marcada la identificación del lote a que pertenece que permita su rastreabilidad,debiéndose expresar en la etiqueta o en la botella. Se permite su presentación por escritura a mano de manera claramentelegible, visible e indeleble para el consumidor.
l)
La leyenda Hecho en México o Producto de México o el gráfico de indicación de procedencia debe aparecer en la superficieprincipal de exhibición, esta información podrá traducirse al idioma del país en donde se comercialice el producto. - Comercialización
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La presentación volumétrica para el consumidor final debe efectuarse en envases con un volumen máximo 5 L, ya sea para mercadonacional o exportación.
La botella debe contar con el Sello de Certificación. Éste debe colocarse abarcando parte de la etiqueta que se encuentra en lasuperficie principal de exhibición y parte del envase. En cualquier otro caso, debe contar con la autorización del OEC.
Cualquier bebida alcohólica que utilice Mezcal en su elaboración, como ingrediente, debe obtener el certificado de cumplimientoconforme a lo dispuesto por la presente Norma Oficial Mexicana.
Cualquier otro producto que exprese que utiliza Mezcal como uno de sus ingredientes debe demostrar la veracidad de dichaostentación ante el OEC.
Para cada una de las operaciones de exportación de Mezcal se debe contar con el certificado correspondiente emitido por el OEC.
NOTA:
Los criterios para otorgar el certificado para la exportación del mezcal se efectuarán de conformidad con el artículo 80fracción III de la LFMN y artículo 91 de su Reglamento. - Evaluación de la conformidad
La Evaluación de la conformidad será realizada por la persona acreditada y aprobada (OEC) en términos de la LFMN, sinmenoscabo de las facultades de verificación y vigilancia de las autoridades competentes.
NOTA.
El OEC encargado de evaluar las Normas Mexicanas relativas a métodos de prueba contenidos en esta Norma debe estaracreditado y en su caso aprobado.
Toda persona que requiera la evaluación de la conformidad en términos de la presente Norma Oficial Mexicana debe efectuarlo através la persona acreditada y aprobada (OEC) en términos de la LFMN.
El OEC debe evaluar:
a)
Que el Mezcal cumpla con las especificaciones de la presente NOM.
b)
Que el envasador cumpla con las especificaciones de la presente NOM.
c)
Que el comercializador titular o licenciatario de marca cuente con los documentos y almacén(es) para comercializar Mezcal.
El productor autorizado debe obtener la autorización para el uso de la DOM por parte del IMPI.
Cuando el envasador y comercializador titular o licenciatario de marca sean distintos al Productor deben suscribir convenios decorresponsabilidad e inscribirlos ante el IMPI para hacer uso de la DOM de un productor autorizado.
El productor autorizado, envasador y comercializador titular o licenciatario de marca del Mezcal deben contratar al OEC para recibirlos servicios de evaluación de la conformidad.
El productor autorizado debe demostrar con la certificación que su producto es auténtico, para ello, debe llevar una bitácora, quepara tal efecto le proporcionará el OEC, donde registre los equipos utilizados en el proceso, la procedencia de la materia prima, elbalance de materiales, inventario de Mezcal, análisis de laboratorio y destino del Mezcal entre otras operaciones e informaciónjurídicamente válida que determine el OEC.
El envasador para ser certificado debe llevar una bitácora, que para tal efecto le proporcionará el OEC, donde registre los equiposutilizados en el proceso, la procedencia de Mezcal a granel, balance de materiales, inventario de Mezcal, análisis de laboratorio ydestino del Mezcal envasado, entre otras operaciones e información jurídicamente válida que determine el OEC.
El comercializador titular o licenciatario de marca debe llevar una bitácora, que para tal efecto le proporcionará el OEC, donderegistre la procedencia del Mezcal envasado, inventarios, análisis de laboratorio y destino del Mezcal comercializado, entre otrasoperaciones e información jurídicamente válida que determine el OEC.
La comprobación de lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana se realiza a través de inspección permanente por partedel OEC, que se contrate para supervisar dicho proceso, independientemente que puede ser corroborado por cualquier autoridadcompetente o por una unidad de verificación acreditada. Este requisito se cumple a través del uso ininterrumpido de sistemas aleatorios de inspección previamente aprobados por la DGN. - Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto por la presente Norma Oficial Mexicana está a cargo de la Secretaría de Economía yla Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones y bajo lo dispuesto en la LFMN y su Reglamento.
Si cualquier autoridad competente o el OEC detectan un incumplimiento de cualquier disposición contenida en esta Norma OficialMexicana, por cualquier integrante de la cadena productiva, industrial o comercial del Mezcal, se procederá a la aplicación de medidasde apremio, precautorias y, en su caso, de sanciones que correspondan de conformidad con el artículo 112 de la LFMN. - Concordancia con Normas Internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con alguna norma internacional, por no existir esta última al momento de suelaboración. - Bibliografía
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y susreformas.
Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 y sus reformas.
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Resolución por la que modifica la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal» publicada el 2 deoctubre de 2015.
Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebidaalcohólica del mismo nombre, publicada el 28 de noviembre de 1994 y sus subsecuentes modificaciones.
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003 y susreformas.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enerode 1988 y sus reformas.
Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000 y sus reformas.
TRANSITORIOS
Primero
: La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales, contados a partir del día siguiente de supublicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo:
Salvo lo dispuesto en el Primero Transitorio, el Capítulo 6 y sus incisos entrarán en vigor a los 365 días naturalesposteriores a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana.
Tercero:
Los productores de la bebida que se define en el numeral 5.1.2 de la NOM-070-SCFI-1994, Bebidas Alcohólicas. Mezcal.Especificaciones, podrán continuar con su fabricación por un plazo de 4 años, a partir de la entrada en vigor de la presente norma,siempre y cuando sean sujetos a lo señalado en el numeral 8 de la presente norma.
En dichos productos se debe expresar en la etiqueta del producto «MEZCAL 80/20» o «MEZCAL Tipo II» y dar cumplimiento con incisoprimario 6.1 a), f) y g) de la presente norma. Pudiendo incorporar si es añejo o añejado, joven o reposado. No podrán expresar ningunade las categorías señaladas en el inciso primario 4.2 de la presente norma.
Cuarto:
Los envasadores actualmente autorizados, que cuenten con el correspondiente documento expedido por el OEC, podráncontinuar esa actividad sin perjuicio de los dispuesto por la presente Norma Oficial Mexicana.
Quinto.
La presente norma oficial mexicana cancela a la NOM-070-SCFI-1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12de junio de 1997, una vez que entre en vigor.
Sexto.
Para el caso de Marcas no registradas ante el IMPI, que demuestren mediante pedimento de exportación, que han realizadoal menos diez exportaciones antes de la entrada en vigor de la presente norma oficial mexicana no será necesario cumplir el incisoprimario 6.2 a), en relación con la definición 3.16.
Lo anterior sin perjuicio de que cualquiera que tenga interés legítimo respecto de la dicha marca por tener el registro de la mismaante el IMPI podrá iniciar las acciones legales que considera convenientes ante las autoridades competentes.
Ciudad de México, a 18 de agosto de 2016.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional deNormalización de la Secretaría de Economía,
Alberto Ulises Esteban Marina
.- Rúbrica.